¿QUIÉN REGULA EL USO DE LA BANDERA?
Parece que esto de colocar la bandera de España en fachadas de instituciones públicas y oficiales, como por ejemplo un ayuntamiento, sienta mal en algunos lugares hacerlo por obligación e imperativo legal, y por eso se opta por la rebeldía y además por interpretar de forma “sui generis” esa normativa vigente que no es otra que la tantas veces citada ley 39/81 de 28 de octubre que regula el uso de la bandera.
Esto es lo que acontece en determinados consistorios vascos donde gobierna BILDU. Como se ha difundido en medios de comunicación, en municipios guipuzcoanos como Soraluce o Escoriaza, la enseña española está colgada junto a una treintena de otras banderas que corresponden a distintas nacionalidades de los países de origen de vecinos que residen en ese ayuntamiento. O sea, más que un edificio consistorial, lo han convertido en una pequeña sede de la ONU.
Otra estratagema es colgar la bandera de España en un tamaño ridículo, casi de sobremesa. En cualquier caso, todo esto es vulnerar la ley en vigor que, obviamente, aunque no determina nada en relación con el tamaño de la enseña, si establece que ocupará un lugar “destacado, visible y de honor” y cuando se sitúa junto a las otras enseñas “oficiales” del territorio español, la autónoma y la local, por ejemplo, ocupará “un lugar preeminente y de máximo honor”- artículo sexto- especificando que las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Otro caso reciente, también difundido en nuestra revista, es el del ayuntamiento de Elgoibar, donde el juzgado contencioso-administrativo número 1 de San Sebastian le ordena reubicar las banderas, ahora mismo situadas en un lateral del edificio y allí colocadas porque en su momento el Supremo le había obligado a exhibir la enseña de España tanto en el exterior como en el interior del Consistorio.
Pero no sólo se ningunea la colocación de la enseña española en estos espacios que por ley están obligados a hacerlo, sino que incluso se promueven movilizaciones de protesta contra esta imposición legal. Cualquier desatención de la normativa, se entiende como una ofensa y está contemplado en dicha norma legislativa que prevé sanciones y resuelve la actuación de las autoridades cuando no se cumplan estos preceptos. Pero aún en el supuesto, de existir un mandato oficial o judicial, se sigue haciendo caso omiso.
Resulta difícil para un profesional del protocolo desenvolverse en determinadas situaciones, porque si en un acto vas a utilizar un juego de banderas, tienes antes que saber donde estás a la hora de colocarlas, no sea que se te ocurra cumplir la normativa, como es preceptivo, y pongas la enseña roja y gualda al lado de otras y después viene alguien que te dice que eso no es así y que allí solo se exhibe una bandera, que no es precisamente aquella y a veces acompañada por otra azul que lleva un círculo con estrellitas doradas.
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